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FORO DE DEBATES

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Integración escolar y educación especial

Luis Guillermo Blanco
Continuando con la temática propia de la integración escolar -IE- (ver El Litoral 30/1/12), diremos que la ley de Educación Nacional contempla ciertas medidas para logarla. Entre otras, indica que las autoridades locales deberán disponer las medidas necesarias para contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de la escuela común. Lo cual, es claro, atañe a cuestiones presupuestarias y a la suficiencia, tanto numérica como de capacitación, de dicho personal.
Así como también alude, y esto es clave, a la creación de las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar de los alumnos con discapacidad que presentan necesidades educativa especiales -NEE-. Dado que la currícula escolar deberá ser adaptada a las NEE de cada uno de estos alumnos, quienes deberán ser evaluados exclusivamente según esa currícula, pues es sólo ella la que responde a sus NEE.
Siendo así, ¿quién/es son las personas que habrán de indicar a las autoridades ministeriales y de la Escuela a la que concurra ese alumno y a su maestra cuáles deben ser las adecuaciones curriculares que atiendan a sus NEE? Creemos que deben ser los profesionales de la Salud que, como equipo interdisciplinario (médico psiquiatra y/o neurólogo, psicólogo, psicopedagoga, etc.), atiendan a ese niño, por ser las personas más capacitadas, profesionalmente y en situación, para efectuar esas precisiones. Pues son los que más saben acerca de sus NEE.
De allí que quepa aseverar que cualquier otra opinión dada por alguna maestra en Educación Especial de la repartición del Ministerio de Educación de que se trate (que tal vez sólo haya visto al niño dos o tres veces, y/o que pretenda hacer valer sus “incumbencias”, más que docentes, administrativas) no merezca mayor atención. Porque estarse a su criterio, en cuanto contradiga al anterior, importaría un auténtico “sabotaje” al plan terapéutico llevado con ese niño, pudiendo así afectarlo. Y esto es una cuestión de prudencia, de respeto y, en suma, de proteger debidamente al niño. En tanto que un temperamento contrario constituiría una grosera violación tanto de los arts. I, 2. y III, 1., a) y b) de la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, del art. 2 de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y del art. 1 de la ley 23.592 (ley antidiscriminatoria), ya que se estarían conculcando arbitrariamente los derechos constitucionales a la educación del niño y a la preservación de su salud integral.
Esto último también acontece cuando alguna escuela se niega arbitrariamente a admitir la concurrencia de un Docente Integrador -DI- particular, de la cual un niño requiera en razón de sus NEE. Recordemos que los DI desempeñan la función de acompañar al alumno con NEE en su inclusión a la escolaridad común (es decir, que su labor consiste en incluir al niño dentro de las actividades diarias del colegio). Los distintos tipos y objetivos de este acompañamiento dependen de la dificultad del alumno y de la etapa educativa en que se encuentre. En ciertos casos, es necesaria su presencia permanente en el grado (vg., en los primeros años de niños con Trastornos Generales del Desarrollo, para ayudarlos a generar instancias comunicativas). Y en otros, basta con unas horas semanales de acompañamiento al alumno y/o de asesoramiento al docente común (orientarlo y brindarle estrategias de intervención para facilitar el aprendizaje del niño). Además, el DI interviene en el vínculo con el grupo de pares y en la contención de conductas inapropiadas del niño al que asiste, trabajando la convivencia con toda la comunidad educativa.
En los dos supuestos discriminatorios e ilícitos antes aquí mencionados, al igual que ante la negativa a matricular al niño, entendemos que resulta procedente intimar fehacientemente a las autoridades de la Escuela para que den debido cumplimiento a sus obligaciones de referencia, y aún formular el reclamo mediante actuaciones administrativas por ante el organismo competente del Ministerio de Educación local, y, en su caso, recurrir a la acción de amparo. Sin descartar, en situaciones extremas, la denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI-, y de tratarse de una escuela estatal, aún la denuncia penal por mal desempeño de la función pública. Y también pueden ser demandadas por resarcimiento de daños y perjuicios materiales, morales y psíquicos, de haberlos generado.
Ello así, cabe recordar que la instrumentación de la IE es materia propia de cada jurisdicción. En la provincia de Santa Fe, fuera de la Resolución Nº 1006/06 del Ministerio de Educación (Programa Provincial de Inclusión Educativa), la Resolución Nº 1716/07 del mismo Ministerio intentó establecer un “Régimen para la IE de Niño/s, Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad”, destinada a su integración en escuelas comunes. Una normativa plagada de recaudos burocráticos, que nunca fue publicada en el Boletín Oficial. Y luego se sancionó el decreto 2703/10, al cual aludiremos en una próxima entrega.

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Discapacidad: socialización y educación escolar

Diario El Litoral on line
Santa Fe, R. A.

Discapacidad: socialización y educación escolar

Luis Guillermo Blanco

De las leyes nacionales 22.431 y 24.091 (Sistema de protección integral de las personas con discapacidad y prestaciones básicas a su favor) y sus reglamentaciones, resulta que toda persona con capacidades especiales -y por tanto, con necesidades especiales- tiene, entre otros, el derecho de contar con la cobertura integral que esos cuerpos legales contemplan: prestaciones médico-asistenciales; educativas y terapéutico-educativas; de formación y reinserción laboral; económicas y de continencia familiar médico-asistencial, transporte y vivienda. Siendo las Obras Sociales los responsables primarios de dar cobertura. A las cuales, en más de una oportunidad, nuestros Tribunales tuvieron que "recordarles" que debían cumplir escrupulosamente con tales prestaciones. Por caso, el 14/11/06 la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que, como la Obra Social demandada se encontraba obligada a otorgar tal cobertura a un niño autista, correspondía determinar las modalidades del tratamiento y el tipo de prestaciones a brindarle, entre las cuales se encontraba el tratamiento conductal realizado por un equipo interdisciplinario coordinado por una ingeniera -al cual el niño venía respondiendo favorablemente-, que puso a su cargo.
Ejemplificando así con los trastornos del espectro autista, es claro que este tipo de prestaciones hacen a la socialización y educación escolar del niño, es decir, a su mejor pasar sociocultural actual (y futuro) y a su inserción social. Siendo de destacar que la ley 24.901 establece que la educación inicial a brindar a personas con discapacidad -de acuerdo con una programación específicamente elaborada y aprobada- "puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos en que la integración escolar sea posible e indicada" (art. 22), en tanto que la EGB también puede serles brindada en servicios escolares comunes (art. 22). En tanto que la ley santafesina de discapacidad nº 9325 -entre otras normas que hacen a la materia- establece que, en determinadas condiciones, el Estado provincial les prestará "escolarización en los establecimientos comunes, con los apoyos necesarios" (art. 4, e.); v.g., una maestra integradora.
Todo lo cual responde a las directivas del art. 23, 3. (acceso efectivo a la educación del "niño mental o físicamente impedido") de la Convención sobre los Derechos del Niño (de rango constitucional), y es conteste con la Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales (Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, 2004), que consagró el derecho a la integración educativa de los niños con discapacidad mental. Declaración que tiene particular importancia para la implementación de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990) -cuyo compromiso de acción fue establecido por el Foro Mundial sobre la Educación (2000)- y para el cumplimiento del derecho a la educación establecido por los arts. 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también de rango constitucional).
Desde una mirada confesional, como el pensamiento del presbítero Pablo Molero, responsable de la Comisión para las Personas con Discapacidad de la Arquidiócesis de Buenos Aires, es bien conocido, basta con recordar que en la Declaración Final del Primer Encuentro Interreligioso sobre “La integración de las personas con discapacidad, un aporte de las comunidades religiosas” (Buenos Aires, 2004), sus participantes se comprometieron "a buscar caminos de comunión para trabajar juntos a fin de que se logren las condiciones necesarias para la plena integración de las personas con discapacidad", para que ellas -en lo que aquí interesa- encuentren igualdad de oportunidades para desarrollarse, estudiar, expresarse y ser escuchadas.
Ahora bien, ¿es esto fácil de instrumentar? Al parecer, para algunos no, pues se trata de niños "distintos" y "difíciles". Para lo primero, tal vez bastaría con recordarles que la ley nacional antidiscriminatoria nº 23.592 se encuentra vigente. Y para lo segundo, en la medida en que el rector, director y/o maestro de escuela (pública o privada) entienda, por ejemplo, que cuando un niño con síndrome de Asperger -que tienen una inteligencia normal (o superior), pero, entre otras peculiaridades, escasa interacción social y emocional y un modo de hablar (monocorde) que puede parecer pedante, costándoles mucho manejar las exigencias sociales de la escuela- tiene un berrinche, no se está "portando mal" sino que seguramente se trata de un expresión de su confusión o de su incapacidad para controlar su entorno, la cuestión no parece ser tan difícil. Y una vez que estos niños se han adecuado a un ambiente escolar, dadas las dificultades que presentan ante los cambios y las transiciones de unos contextos a otros -que aquí pueden importarles desestabilizarlos y aún agravar su trastorno-, más vale garantizarles la continuidad de su ciclo escolar.
A Vernon Smith (Premio Nobel de Economía, 2002) y a Bill Gates (el multimillonario creador de Windows) se les diagnosticó este trastorno. Ejemplos que pueden resultar suficientes para invitar a no discriminar a estos niños. De lo contrario, parasafreando a Ray Bradbury, al vernos reflejados en las aguas de algún canal, se puede llegar a correr el riesgo de advertir que los "marcianos" somos nosotros.

(Luis Guillermo Blanco es abogado. Es Presidente de la Comisión de Derecho Médico y Bioética del Colegio de Abogados de Santa Fe (CASF) y Secretario de la Comisión del Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

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Recurso de amparo

Laura Flores Salinas envía una información excelente y muy util ( les pido que me digan si en realidad los montos que menciona son reales ya que, para iniciar un amparo, a mí me pidieron $ 2 mil el año pasado):

RECURSO DE AMPARO COMO Y PARA QUE SIRVE
De Laura Flores Salinas en GRUPO DE APOYO A PERSONAS DISCAPACITADAS Y SUS FAMILIAS (Archivos) · Editar documento · Eliminar
Como hacer un recurso de amparo
De Laura Flores Salinas en POR UNA ESCOLARIDAD SIN DISCRIMINACION PARA ,LOS NIÑOS CON T.G.D(Archivos) · Editar documento · Eliminar
¿Cómo defiende sus derechos una Persona con Discapacidad cuando las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado los Vulnera?

Presentando un recurso de amparo

Ventajas del Recurso de Amparo:
El recurso de amparo es una herramienta de defensa legal.

¿Quién puede interponerlo?
Todo aquel a quien se le ofrece o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.

¿Dónde se presenta?
Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.

¿Cuánto tarda?
Aunque un juicio común demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6, pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver día 16)

¿Cuáles son los pasos?
Día 1 – Se envía una carta documento.
Día 6 – Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Día 9 – De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Día 16 – El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Día 20 – Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Día 40 – El demandado presenta un informe y da su postura.
Día 75 – El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.

¿Cuándo es más usado?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en líneas generales la familia se somete a arbitrariedades por temor a supuestas represalias.
Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.
Pero esto no es así. Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la Ley.

¿Cuánto cuesta un Recurso de Amparo?
Los costos varían. Se puede solicitar el patrocinio jurídico gratuito que queda en Tribunales (Talcahuano 550, piso 8) pero su gestión es errática – el juicio es llevado por estudiantes de derecho.
Hay profesionales privados que manejan cifras muy altas. Existen Estudios Jurídicos que representan la elección ideal, puesto que le dan al expediente un impulso más veloz que el que ofrece el patrocinio gratuito y proponen valores más accesibles, que pueden oscilar entre los $300 y los $600 como máximo.
Mensaje elaborado por la Cámara Argentina de Instituciones para Discapacitados.

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SOCIOS VIRTUALES

Hemos recibido muchas solicitudes y en algunos casos solamente desean ser miembros virtuales, es decir, no aportan ningún dato real que los identifique para el caso de que entre todos logremos formailizar la unidad de las PCD. Y otras personas se involucran más honestamente o abiertamente y ofrecen sus datos para ser incorporados en la Nómina de Socios (datos que no se publican). Aún no hemos decidido si habilitaremos o no una Nómina de Socios Virtuales. Habría que debatirlo en este Foro..

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Re: SOCIOS VIRTUALES

Estimo que es necesaria la participacion de todos los que presenten un mismo interes, es decir tanto de los que pueden aportar con sus conocimientos tecnicos o practicos, como de aquellos que solo pueden apoyar por medio de un estado expectante ( por falta de tiempo o idoneidad en cada tema ), seria interesante comensar con los dos registros y a medida que se interesen se lograra su mayor compromiso, no nos olvidemos del universo de discapacidades, y aqui tenemos que estar todos incluidos y unidos, lo que redundaria en un posicionamiento de mayor representativida ...

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por último

Disposición para colaborar y para intercambiar conocimientos y destrezas. Esto implica tiempo, que es lo que a muchos no les sobra, pero está directamente relacionado con el compromiso que se asume cuando se decide ser parte de un grupo.
Espero que haya más gente dispuesta a ayudar a elaborar las pautas, hablando de 'disposición para colaborar...' Saludos!

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sigo...

Interés por alcanzar el objetivo . Creo que es una condición esencial el interés por alcanzar el objetivo común y estar de acuerdo en éste, teniendo en cuenta las motivaciones de cada miembro del grupo.

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Sobre los asociados

Mi propuesta es bastante simple: creo que los requisitos esenciales para asociarse serían: voluntad de participación y trabajo. Palabra clave: compromiso. Creo también que se deberían atender las problemáticas de cualquier asociado con participación activa dentro del grupo. Que nadie se asocie 'para hacer número', sino por la verdadera necesidad de crear una red que nos contenga y donde todos interactuemos y nos comprometamos.

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Re: Sobre los asociados

Bieen!!. Primer requisito LA PARTICIPACION ACTIVA.

Sigamos, sigamos...

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