Legislación vigente
01.01.2013 22:34Ley 25.689
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 8° de la Ley 22.431 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. ver más...
Ley 25.785
ARTICULO 1.- Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional. ARTICULO 2.- A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431. ver más...
Ley 24.308
ARTICULO 1.- (modifica Ley 22.431). ARTICULO 2.- Mantiénese la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de la Ley 13.926, el Decreto 11 703/61, la Ley 22.431 y los Decretos 498/83 y 140/85. Las normas municipales sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos de la presente ley. ARTICULO 3.- Establécese prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales en el otorgamiento de concesiones de uso para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas y dependencias privadas que cumplen un servicio público. ARTICULO 4.- Si por cambio de edifico o desplazamiento de personal se produjera una mengua en la actividad comercial que provoque menoscabo en la productividad, el concesionario podrá pedir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su reubicación en otra dependencia. Esta cuestión deberá resolverse en el plazo máximo de noventa (90) días. ARTICULO 5.- Cuando se disponga la privatización de empresas prestadoras de servicios públicos, el pliego respectivo incluirá la obligación del adquirente de respetar los términos de la presente ley. ARTICULO 6.- El concesionario deberá abonar los servicios que usare, y un canon que será establecido en relación al monto de lo pagado por los servicios. ver mas...
Decreto 1.277/2003
Art. 4.- El FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, será aplicado al desarrollo de:
g) Programas de inserción laboral en el ámbito protegido y abierto. ver más...
Resolución 877/2011
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO (Reglamentación): ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO tiene por objeto asistir a personas con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos productivos independientes. ARTICULO 2º.- Destinatarios. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO está destinado a personas desocupadas mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. ver más...
EMPLEOS Y SALIDAS LABORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SAN JUAN: Junio de 2012 - Gioja realizó un llamado a “todos los que tenemos responsabilidades públicas para que en la provincia podamos crear un gran programa que tenga como objetivo atender las necesidades de trabajo de las personas que poseen alguna discapacidad”. ver más...
CORDOBA: 19/10/2012 - La Provincia ya puso en marcha el programa de inclusión laboral para discapacitados, que se desempeñan en distintas empresas de Córdoba. El programa de Acceso a Mejores Oportunidades de Empleo, llevado adelante por la Agencia de Promoción del Empleo, busca incluir a personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral y no tiene cupo. Los beneficiarios se desempeñarán durante seis meses, con una retribución mensual de mil pesos (MIL PESOS) y la posibilidad de quedar empleado por tiempo indeterminado. ver más...
LEY 26816 (ver...)
Regimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad: Según el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, la ley beneficiará a 10 mil trabajadores, incorporados a unos 400 talleres. ver más...
La FEDERACION DE TALLERES PROTEGIDOS (FETAP) reclama que todo lo que se ha venido promocionando en favor de la Inclusión, tenga su correlato con acciones publicas en línea con los Principios establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo - LEY 26378. Los operarios deberían percibir como mínimo la suma de $ 826,00 y no lo $ 375,00 que perciben hoy. Lo mismo ocurre con las Becas que reciben los talleres para el funcionamiento, el valor actual mínimo por operario debería ser $ 620,00 y no los $ 250,00 que giran. LA PLATA, 19 de noviembre de 2012. ver más...
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